- ¿Qué es una calificadora de riesgo y cual es su función en el mercado?
Es una sociedad cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Una calificadora de riesgo es un agente que propende por la profundización y madurez del mercado de capitales a través calificaciones objetivas e independientes, incorporando metodologías de prácticas que promueven entre emisores e inversionistas altos estándares de transparencia y de gobierno corporativo. - ¿Qué es una calificación?
Una calificación es una opinión profesional, especializada e independiente acerca de la capacidad de pago de una empresa y de la estimación razonable sobre la probabilidad de que el calificado cumpla con sus obligaciones contractuales o legales, sobre el impacto de los riesgos que está asumiendo el calificado, o sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros, según sea el caso. - ¿Qué títulos valores requieren de una calificación obligatoria?
De acuerdo al decreto 1076/07 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los valores que deben calificarse son: los bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de los establecimientos de crédito o papeles comerciales, excepto los emitidos por FOGAFIN; bonos ordinarios o de garantía general emitidos por establecimientos de crédito, bonos emitidos por entidades públicas, excepto emitidas por FOGAFIN; y los valores emitidos como resultado de un proceso de titularización. - ¿Además de los títulos valores, las personas jurídicas requieren de una calificación?
Desde el punto normativo existe una obligación en cabeza de los inversionistas institucionales de verificar que las entidades o valores en los cuales pretendan invertir cuenten con un nivel mínimo de calificación establecido en la propia regulación colombiana. De otra parte, los inversionistas requieren y utilizan los diferentes tipos de calificaciones de las entidades del sector financiero como establecimientos de crédito, leasing, comisionistas, fiduciarias y administradoras de fondos de pensiones, como herramientas para asignación de cupos de contraparte o entrega de recursos para su administración, lo cual convierte estas calificaciones en un requerimiento del mercado.
De otra parte, existen normas que facultan a algunas entidades a exigir ciertas calificaciones tal como se establece en el Decreto 2175/07 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del cual las sociedades administradoras de carteras colectivas podrán establecer en los reglamentos de dichas carteras, la obligación de la calificación contar con la calificación respectiva, así como la de su administrador.
En relación con entidades estatales, el Decreto 610 de 2002 del Ministerio de Hacienda, estableció el sistema obligatorio de capacidad de pago de las entidades descentralizadas del orden territorial, las cuales no podrán, en consecuencia, gestionar endeudamiento externo ni efectuar operaciones de crédito superior a un año si no han obtenido previamente una calificación. Además, la Ley 819 de 2003 ha establecido en su artículo 16 la calificación obligatoria para Departamentos, Distritos y Municipio de categoría especial, 1 y 2. - ¿Qué diferencias hay entre una calificación de corto plazo y una de largo plazo?
Las calificaciones de corto y largo plazo representan una evaluación de la probabilidad de un incumplimiento en el pago tanto de capital como de sus intereses. La diferencia se basa en que la calificación de corto plazo se asigna a una deuda con vencimientos originales de un (1) año o menos. Una calificación de largo plazo se refiere a deuda con vencimientos mayores a un (1) año.
Las escalas de calificación se dividen en grado de inversión o de no inversión. Las calificaciones en grado de inversión reflejan la capacidad de repagar oportunamente capital e intereses y las calificaciones en grado de no inversión sugieren la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones. - ¿Cuál es la escala de calificación de corto plazo y cual es su definición?
La escala de calificación de corto plazo otorgada por BRC Investor Services es numérica antecedida de las iniciales de la compañía (BRC) e indica la probabilidad de repago oportuno, tanto del capital como de los intereses en un periodo de un año o menos.
En grado de inversión, las escalas para corto plazo son:
BRC1+; BRC1; BRC2+; BRC2 y BRC3; siendo BRC1+ la escala más alta y BRC3 la más.
En grado de no inversión, las escalas son: BRC4; BRC5 y BRC6; donde BRC4 es la escala más alta y BRC6 es la escala más baja. - ¿Cuál es la escala de calificación de largo plazo y cual es su definición?
La escala de calificación de largo plazo otorgada por BRC Investor Services es alfabética, con letras mayúsculas e indica la probabilidad de repago oportuno, tanto del capital como de los intereses en un periodo mayor a un año.
Las escalas de largo plazo en grado de inversión son:
AAA, AA+, AA, AA-,A+, A, A-, BBB+, BBB, BBB-; donde AAA es la escala más alta y BBB- la más baja.
En grado de no inversión están BB+, BB, BB-, B+, B, B-, CCC, CC; siendo BB+ la escala más alta y CC la más baja.
Una calificación D se asigna cuando la obligación cae en incumplimiento y E si no se tiene suficiente información para calificar. - ¿Qué es una perspectiva y cuando se asigna?
Una "perspectiva" se asigna a la calificación de una emisión de deuda a largo plazo - excepto para transacciones estructuradas - y evalúa un cambio potencial. La "perspectiva" tiene un período de tiempo más largo que la lista CreditWatch, e incorpora tendencias o riesgos con implicaciones menos ciertas para la calidad del crédito. Una "perspectiva" no es necesariamente el paso anterior a un cambio de calificación o a una lista CreditWatch. La "perspectiva" puede ser "positiva", lo que indica que la calificación puede aumentar o mantenerse; o "negativa" lo que indica que la calificación puede bajar o mantenerse. - ¿Qué es una lista de creditwatch y cuando se asigna?
Una calificación aparece en la lista de CreditWatch cuando un evento o desviación de una tendencia esperada ha ocurrido o se espera que ocurra, requiriéndose información adicional para tomar una acción en cuanto a la calificación. Un creditwatch puede ser "positivo", lo que indica que la calificación puede aumentar o mantenerse; "negativo" lo que indica que la calificación puede bajar o mantenerse; o "En Desarrollo" usada para aquellas situaciones inusuales en las que las consecuencias de determinados eventos futuros son tan inciertas que la calificación podría potencialmente aumentar, mantenerse o bajar. - ¿Al interior de las sociedades calificadoras, quién toma las decisiones de calificación?
El único órgano de las sociedades calificadoras que tiene la facultad para estudiar y aprobar las calificaciones es el Comité Técnico. - ¿Cómo está conformado el Comité Técnico?
El Comité Técnico está conformado permanentemente por un número plural e impar de miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, que acrediten la experiencia y el conocimiento técnico para estudiar y aprobar las calificaciones. - ¿Cómo se acredita la experiencia y conocimiento técnico de los miembros del Comité Técnico?
Un miembro del Comité Técnico debe contar con una experiencia de por lo menos diez años de labores en actividades relacionadas con finanzas corporativas y/o análisis de crédito o, con una experiencia de por lo menos cinco años de calificación de valores y/o riesgos.
Un miembro del Comité Técnico no podrá ser simultáneamente miembro de la junta directiva del calificado ni de la agencia calificadora; deberá evitar incurrir en situaciones que generen conflictos de interés de acuerdo con las normas vigentes para las agencias calificadoras; no podrá recibir ningún tipo de remuneración proveniente de la entidad calificada y deberá mantener su independencia frente al calificado durante todo el tiempo del ejercicio del cargo. - ¿Cuáles son los procedimientos de divulgación de las calificaciones otorgadas por las Sociedades Calificadoras?
La Sociedad Calificadora deberá divulgar las calificaciones que requieran ser divulgadas, en un término de 24 horas siguientes a la fecha de la sesión del Comité Técnico en donde se haya aprobado la respectiva calificación. Las calificaciones deberán divulgarse en la Superintendencia Financiera, los sistemas de negociación cuando ello aplique, y la página Web de la calificadora, de manera simultanea. Dentro de los 8 días hábiles siguientes, a la fecha de sesión del Comité Técnico donde se haya aprobado la respectiva calificación, la calificadora deberá remitir el documento que sustente la calificación otorgada, en las mismas condiciones antes enunciadas. - ¿Donde pueden consultarse los documentos técnicos de calificación que sustentan las calificaciones otorgadas por las Sociedades Calificadoras?
En la página Web de las sociedades calificadoras o mediante el mecanismo de información relevante de la Superintendencia Financiera de Colombia. - ¿Las metodologías utilizadas en los análisis de calificación son de conocimiento público?
De acuerdo a la Resolución 400 de 1995, las metodologías utilizadas por las sociedades calificadoras deberán estar a disposición del público en general mediante su publicación en la página Web de la calificadora. Así mismo deberán estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. - ¿Quién aprueba las metodologías y cada cuanto son actualizadas?
Las metodologías deben ser aprobadas por el Comité Técnico de la calificadora. Deben expresar un enfoque prospectivo y dinámico de cada uno de los riesgos y negocios analizados, tener en cuenta particularidades especificas de cada entidad e incluir elementos de juicio objetivos y cuantificables. Las metodologías deberán constar por escrito, y actualizarse de manera permanente.
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